lunes, 3 de agosto de 2015

NUEVAS REFORMAS LABORALES

Dentro de las principales reformas realizadas en la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar que reforma el Código del Trabajo y la Ley de Seguridad Social, tenemos:




Eliminación del registro de contratos de trabajo
La Ley elimina la obligación de registrar los contratos de trabajo ante el Inspector del Trabajo. El Ministerio de Trabajo “podrá solicitar el intercambio o cruce de información con la base de datos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”.


Pago de desahucio en caso de aceptación de una renuncia
La Ley incluye la obligación de pagar la bonificación por desahucio en todos los casos en los cuales la relación laboral termine “por acuerdo entre la partes”.


Cambios en la participación laboral de los trabajadores de las empresas de actividades complementarias
El valor de la participación laboral en las utilidades debe ser entregada por las usuarias a las empresas de actividades complementarias para que sean éstas quienes repartan la totalidad a sus trabajadores en consideración al tiempo trabajado.


Unificación de utilidades para empresas vinculadas
 La unificación de utilidades para efectos de la participación laboral podrá ser solicitada por las empresas o declarada por Ministerio de Trabajo, si “una o varias empresas vinculadas comparten procesos productivos y/o comerciales, dentro de una misma cadena de valor…”.


Reliquidación de utilidades
 En caso de una determinación de Impuesto a la Renta firme y ejecutoriada, el Ministerio de Trabajo dispondrá el pago de las utilidades en favor de los trabajadores y ex trabajadores en el término de 30 días. 


Limites a brechas salariales
La remuneración máxima de los Gerentes Generales o altos directivos, cualquiera sea su denominación, no podrá superar el monto establecido por el Ministerio de Trabajo. El exceso del límite de remuneraciones que establezca el Ministerio no será deducible para efectos del pago del Impuesto a la Renta.


Mensualización de la décimo tercera y cuarta remuneraciones
El pago de las décimo tercera y cuarta remuneraciones será mensual, a menos que por pedido del trabajador el pago sea acumulado.


Despido ineficaz de la trabajadora embarazada 
El despido intempestivo de trabajadoras en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad será ineficaz. La trabajadora despedida en esta condición deberá acudir a un juez para obtener la orden de reintegro inmediato al trabajo. Sin embargo si la trabajadora despedida no deseare continuar la relación laboral recibirá la indemnización adicional equivalente al valor de un año de remuneración.


Indemnización especial en caso de despido intempestivo discriminatorio y visto bueno por injurias discriminatorias
Comprobado un despido discriminatorio u otorgado un visto bueno por injurias discriminatorias el trabajador tendrá derecho a una indemnización de un año de remuneración en adición a la prevista para los casos comunes de despido.


La eliminación del contrato a plazo fijo 
La Ley elimina el contrato a plazo fijo y consecuentemente el desahucio patronal. El trabajador mantiene el derecho de dar por terminado el contrato de trabajo por tiempo indefinido mediante comunicación escrita o electrónica al empleador con al menos 15 días de anticipación. Se señala al contrato por tiempo indefinido como “la modalidad típica de la contratación laboral” que puede contener un periodo inicial de prueba por 90 días.


Reformas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Ministerio de Trabajo será quien en adelante ejerza la rectoría en materia de seguridad y salud en el trabajo y en la prevención de riesgos laborales y será competente para emitir normas y regulaciones a nivel nacional.


Reformas a la Ley de Seguridad Social 
La Ley incluye a las trabajadoras no remuneradas del hogar al seguro general obligatorio quienes aportarán sobre el ingreso de la unidad económica familiar. Asimismo, la reforma establece que el empleador tiene la obligación de inscribir al afiliado al IESS desde el primer día de labores, remitir el aviso de entrada dentro de los primeros 15 días, y avisar novedades (modificación del sueldo, enfermedad, separación del trabajador u otra relevante) dentro de 3 días de la ocurrencia del hecho. Los empleadores agrícolas están exentos de remitir los avisos de entrada y salida.