Dentro de las principales reformas realizadas en la Ley Orgánica para la
Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar que reforma el Código
del Trabajo y la Ley de Seguridad Social, tenemos:
Eliminación
del registro de contratos de trabajo
La Ley elimina la obligación de registrar los
contratos de trabajo ante el Inspector del Trabajo. El Ministerio de Trabajo
“podrá solicitar el intercambio o cruce de información con la base de datos del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”.
Pago de desahucio en caso de aceptación de una
renuncia
La Ley incluye la obligación de pagar la
bonificación por desahucio en todos los casos en los cuales la relación laboral
termine “por acuerdo entre la partes”.
Cambios en la participación laboral de los
trabajadores de las empresas de actividades complementarias
El valor de
la participación laboral en las utilidades debe ser entregada por las usuarias
a las empresas de actividades complementarias para que sean éstas quienes
repartan la totalidad a sus trabajadores en consideración al tiempo trabajado.
Unificación de utilidades para empresas vinculadas
La
unificación de utilidades para efectos de la participación laboral podrá ser
solicitada por las empresas o declarada por Ministerio de Trabajo, si “una o
varias empresas vinculadas comparten procesos productivos y/o comerciales,
dentro de una misma cadena de valor…”.
Reliquidación de utilidades
En caso de
una determinación de Impuesto a la Renta firme y ejecutoriada, el Ministerio de
Trabajo dispondrá el pago de las utilidades en favor de los trabajadores y ex
trabajadores en el término de 30 días.
Limites a brechas salariales
La
remuneración máxima de los Gerentes Generales o altos directivos, cualquiera
sea su denominación, no podrá superar el monto establecido por el Ministerio de
Trabajo. El exceso del límite de remuneraciones que establezca el Ministerio no
será deducible para efectos del pago del Impuesto a la Renta.
Mensualización de la décimo tercera y cuarta
remuneraciones
El pago de las décimo tercera y cuarta
remuneraciones será mensual, a menos que por pedido del trabajador el pago sea
acumulado.
Despido ineficaz de la trabajadora embarazada
El despido
intempestivo de trabajadoras en estado de embarazo o asociado a su condición de
gestación o maternidad será ineficaz. La trabajadora despedida en esta
condición deberá acudir a un juez para obtener la orden de reintegro inmediato
al trabajo. Sin embargo si la trabajadora despedida no deseare continuar la
relación laboral recibirá la indemnización adicional equivalente al valor de un
año de remuneración.
Indemnización especial en caso de despido
intempestivo discriminatorio y visto bueno por injurias discriminatorias
Comprobado
un despido discriminatorio u otorgado un visto bueno por injurias
discriminatorias el trabajador tendrá derecho a una indemnización de un año de
remuneración en adición a la prevista para los casos comunes de despido.
La eliminación del contrato a plazo fijo
La Ley
elimina el contrato a plazo fijo y consecuentemente el desahucio patronal. El
trabajador mantiene el derecho de dar por terminado el contrato de trabajo por
tiempo indefinido mediante comunicación escrita o electrónica al empleador con
al menos 15 días de anticipación. Se señala al contrato por tiempo indefinido
como “la modalidad típica de la contratación laboral” que puede contener un
periodo inicial de prueba por 90 días.
Reformas en materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo
El Ministerio de Trabajo será quien en adelante
ejerza la rectoría en materia de seguridad y salud en el trabajo y en la
prevención de riesgos laborales y será competente para emitir normas y
regulaciones a nivel nacional.
Reformas a la Ley de Seguridad Social
La Ley
incluye a las trabajadoras no remuneradas del hogar al seguro general
obligatorio quienes aportarán sobre el ingreso de la unidad económica familiar.
Asimismo, la reforma establece que el empleador tiene la obligación de
inscribir al afiliado al IESS desde el primer día de labores, remitir el aviso
de entrada dentro de los primeros 15 días, y avisar novedades (modificación del
sueldo, enfermedad, separación del trabajador u otra relevante) dentro de 3
días de la ocurrencia del hecho. Los empleadores agrícolas están exentos de
remitir los avisos de entrada y salida.
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