NUEVOS
PORCENTAJES DE RETENCIÓN DE
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(Entre
Contribuyentes Especiales)
El Servicio de Rentas Internas
(SRI) fijó nuevos porcentajes de retención del impuesto al valor agregado (IVA)
mediante Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000284, publicada en Suplemento del
Registro Oficial No. 473 – 06 de abril de 2015
De acuerdo con la disposición
transitoria única de la resolución antes citada se establece que:
“Los nuevos porcentajes de retención entrarán en vigencia a partir del
inicio del segundo mes, siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.
Hasta esa fecha, en el caso de operaciones entre contribuyentes especiales el
porcentaje de retención será del cero por ciento (0%)”.
De manera general, la Resolución establece
que los agentes de retención del IVA deberán aplicar los siguientes
porcentajes:
RETENCIÓN DEL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL IVA
CAUSADO
|
- En transferencias de bienes gravados con
tarifa 12%.
- En los contratos de construcción, excepto si
el constructor es una institución del Estado o una empresa pública.
- En los pagos que efectúen los exportadores
de recursos naturales no renovables en la adquisición de bienes que se
exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos y activos
fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se
exporten.
|
RETENCIÓN DEL SETENTA POR CIENTO (70%) DEL IVA
CAUSADO
|
- En la adquisición de servicios y derechos,
en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de
consultoría, gravados con tarifa 12%.
- En los pagos que efectúen los exportadores
de recursos naturales no renovables en la adquisición de servicios y
derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de
consultoría, empleados en la fabricación y comercialización de bienes
que se exporten.
|
RETENCIÓN DEL CIEN POR CIENTO (100%) DEL IVA
CAUSADO
|
- En la importación de servicios. Los
contratos de consultoría celebrados con personas naturales o jurídicas,
no residentes ni establecidas en el Ecuador, serán considerados como
importación de servicios.
- En todas las adquisiciones realizadas por
exportadores habituales de bienes que estén obligados a llevar
contabilidad. Esta retención se la realizará inclusive a los contribuyentes
calificados como especiales y a otros exportadores habituales de bienes
obligados a llevar contabilidad. No se realizará la retención cuando el
agente de retención sea un exportador de recursos naturales no
renovables.
- En las ventas de derivados de petróleo
realizadas por Petroecuador y las comercializadoras de combustibles a
las distribuidoras. En este caso el IVA se calculará sobre el margen de
comercialización que corresponde al distribuidor.
- En la adquisición de servicios
profesionales;
- En el arrendamiento de inmuebles de personas
naturales o sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad;
- Cuando se emite una liquidación de compra de
bienes y prestación de servicios, incluyendo al pago de cuotas de
arrendamiento al exterior;
- En pagos que realicen sociedades, residentes
o establecidas en el Ecuador, a los miembros de directorios y/o cuerpos;
- En los pagos que se efectúen a quienes han
sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados de elección popular en
entidades del sector público, exclusivamente en ejercicio de su función
pública en el respectivo cuerpo colegiado;
- En las adquisiciones locales de bienes y
derechos realizadas por operadores de turismo receptivo cuando estos
pasen a formar parte de su activo fijo o sean necesarios para el paquete
de turismo receptivo facturado.
|
PARA EL CASO DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES, SE
APLICARÁN LOS SIGUIENTES PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IVA
|
Retención del diez por ciento (10%) del IVA causado la adquisición de
bienes gravados con tarifa 12% a otros contribuyentes especiales
|
Retención del veinte por ciento (20%) del IVA causado en la
adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por
intermediación y en contratos de consultoría gravados con tarifa 12%, a otros
contribuyentes especiales
|
LA RESOLUCIÓN ESTABLECE QUE NO SE REALIZARÁ
RETENCIONES DE IVA A LOS SIGUIENTES SUJETOS PASIVOS, SEAN O NO CONTRIBUYENTES
ESPECIALES
|
- Instituciones del Estado y empresas públicas
- Compañías de aviación.
- Agencias de viaje, por el IVA causado en la
venta de pasajes aéreos.
- Centros de distribución, comercializadoras,
distribuidores finales y estaciones de servicio que comercialicen
combustible en a la adquisición de combustible derivado de petróleo.
- Instituciones del sistema financiero
respecto a los servicios financieros gravados con tarifa 12%.
- Compañías emisoras de tarjetas de crédito
respecto de los descuentos por comisiones que efectúen en los pagos a
sus establecimientos afiliados.
- Voceadores de periódicos y revistas y
distribuidores de estos productos en la adquisición de periódicos y
revistas.
- Exportadores habituales de bienes obligados
a llevar contabilidad.
|
La retención
deberá realizarse en el momento en el que se pague o acredite en cuenta. Los
agentes de retención de IVA expedirán un comprobante de retención por cada
operación. Cuando se adquiera en una misma operación, bienes, derechos o
servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención de IVA, deberá
realizarse la retención en el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos.
En caso de que no pueda diferenciárselos, se aplicará el porcentaje mayor que
se presente en la operación. Cuando los contribuyentes emitan comprobantes de
retención a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, se deberán
emitir inclusive en los casos en los cuales no proceda la retención.
NOTA: Los
nuevos porcentajes de retención entrarán en vigencia a partir del inicio del
segundo mes siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, esto a
partir del 1 de junio de 2015. Entre el 7 de abril y el 1 de junio de 2015, en
operaciones entre contribuyentes especiales, el porcentaje de retención será
del cero por ciento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario