sábado, 6 de junio de 2015

NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN DE 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

(Entre Contribuyentes Especiales)

El Servicio de Rentas Internas (SRI) fijó nuevos porcentajes de retención del impuesto al valor agregado (IVA) mediante Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000284, publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 473 – 06 de abril de 2015

De acuerdo con la disposición transitoria única de la resolución antes citada se establece que:

“Los nuevos porcentajes de retención entrarán en vigencia a partir del inicio del segundo mes, siguiente al de su publicación en el Registro Oficial. Hasta esa fecha, en el caso de operaciones entre contribuyentes especiales el porcentaje de retención será del cero por ciento (0%)”.

De manera general, la Resolución establece que los agentes de retención del IVA deberán aplicar los siguientes porcentajes:

RETENCIÓN DEL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL IVA CAUSADO
  • En transferencias de bienes gravados con tarifa 12%.
  • En los contratos de construcción, excepto si el constructor es una institución del Estado o una empresa pública.
  • En los pagos que efectúen los exportadores de recursos naturales no renovables en la adquisición de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.
RETENCIÓN DEL SETENTA POR CIENTO (70%) DEL IVA CAUSADO
  • En la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, gravados con tarifa 12%.
  • En los pagos que efectúen los exportadores de recursos naturales no renovables en la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.
RETENCIÓN DEL CIEN POR CIENTO (100%) DEL IVA CAUSADO
  • En la importación de servicios. Los contratos de consultoría celebrados con personas naturales o jurídicas, no residentes ni establecidas en el Ecuador, serán considerados como importación de servicios.
  • En todas las adquisiciones realizadas por exportadores habituales de bienes que estén obligados a llevar contabilidad. Esta retención se la realizará inclusive a los contribuyentes calificados como especiales y a otros exportadores habituales de bienes obligados a llevar contabilidad. No se realizará la retención cuando el agente de retención sea un exportador de recursos naturales no renovables.
  • En las ventas de derivados de petróleo realizadas por Petroecuador y las comercializadoras de combustibles a las distribuidoras. En este caso el IVA se calculará sobre el margen de comercialización que corresponde al distribuidor.
  • En la adquisición de servicios profesionales;
  • En el arrendamiento de inmuebles de personas naturales o sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad;
  • Cuando se emite una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios, incluyendo al pago de cuotas de arrendamiento al exterior;
  • En pagos que realicen sociedades, residentes o establecidas en el Ecuador, a los miembros de directorios y/o cuerpos;
  • En los pagos que se efectúen a quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público, exclusivamente en ejercicio de su función pública en el respectivo cuerpo colegiado;
  • En las adquisiciones locales de bienes y derechos realizadas por operadores de turismo receptivo cuando estos pasen a formar parte de su activo fijo o sean necesarios para el paquete de turismo receptivo facturado.
PARA EL CASO DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES, SE APLICARÁN LOS SIGUIENTES PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IVA

Retención del diez por ciento (10%) del IVA causado la adquisición de bienes gravados con tarifa 12% a otros contribuyentes especiales

Retención del veinte por ciento (20%) del IVA causado en la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría gravados con tarifa 12%, a otros contribuyentes especiales
LA RESOLUCIÓN ESTABLECE QUE NO SE REALIZARÁ RETENCIONES DE IVA A LOS SIGUIENTES SUJETOS PASIVOS, SEAN O NO CONTRIBUYENTES ESPECIALES
  • Instituciones del Estado y empresas públicas
  • Compañías de aviación.
  • Agencias de viaje, por el IVA causado en la venta de pasajes aéreos.
  • Centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y estaciones de servicio que comercialicen combustible en a la adquisición de combustible derivado de petróleo.
  • Instituciones del sistema financiero respecto a los servicios financieros gravados con tarifa 12%.
  • Compañías emisoras de tarjetas de crédito respecto de los descuentos por comisiones que efectúen en los pagos a sus establecimientos afiliados.
  • Voceadores de periódicos y revistas y distribuidores de estos productos en la adquisición de periódicos y revistas.
  • Exportadores habituales de bienes obligados a llevar contabilidad.
La retención deberá realizarse en el momento en el que se pague o acredite en cuenta. Los agentes de retención de IVA expedirán un comprobante de retención por cada operación. Cuando se adquiera en una misma operación, bienes, derechos o servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención de IVA, deberá realizarse la retención en el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos. En caso de que no pueda diferenciárselos, se aplicará el porcentaje mayor que se presente en la operación. Cuando los contribuyentes emitan comprobantes de retención a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, se deberán emitir inclusive en los casos en los cuales no proceda la retención. 

NOTA: Los nuevos porcentajes de retención entrarán en vigencia a partir del inicio del segundo mes siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, esto a partir del 1 de junio de 2015. Entre el 7 de abril y el 1 de junio de 2015, en operaciones entre contribuyentes especiales, el porcentaje de retención será del cero por ciento.

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