sábado, 6 de junio de 2015

LEY ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA TRIBUTARIA PARA LA REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA

 LEY DEL IMPUESTO A LAS HERENCIAS

El presidente de la República Rafael Correa había dicho antes que dentro del nuevo proyecto de Ley Orgánica para la Justicia Tributaria para la Redistribución de la Riqueza (conocida como Ley de las Herencias) se ha introducido una nueva tabla que tendrá un techo máximo de 47,5 % al excedente de la fracción básica.

Esta tabla se aplicará a los herederos directos como padres, hijos, nietos y abuelos. 
La tabla anterior, que fue presentada en su informe de labores del sábado, en la que el techo máximo era de 77,5 %, se aplicará a los herederos no directos.

El mandatario insistió en que el cobro de este impuesto es progresivo y que hasta $ 35.400 no se pagará impuesto, mientras que a los montos más altos si se les aplicará el 47,5 %, pero al excedente de la fracción básica.

Actualmente, el impuesto a las herencias tiene una tasa marginal máxima de 35 % y se disponía que “en el caso de que los beneficiarios de herencias se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, las tarifas serán reducidas a la mitad”. 

El presidente Correa explicó, además, que “el impuesto podrá pagarse con acciones a los trabajadores”. Para el mandatario, esta medida ayuda a la democratización de los medios de producción. Si el heredero entrega las acciones a los trabajadores, entonces no pagará al Estado el equivalente, por lo que “el Estado no recibirá ni un solo centavo”, explicó. De esta manera, dijo, se demuestra que el impuesto “no tiene afanes recaudatorios”.


¿QUIÉNES SERÁN LOS HEREDEROS DIRECTOS E INDIRECTOS?

Herederos directos serán los hijos y cónyuge de la persona fallecida. Pero, hay excepciones, por ejemplo, se considerará que si la persona no tuvo hijos, sus parientes directos serán sus padres. Si la persona que fallece tiene dos hijos y uno de ellos, también murió, serán considerados como familiares directos los nietos de éste por representación de derecho.

El resto de herederos serán considerados como indirectos (cuando se dona a una sociedad, a un tercero o a un pariente que no estén en primer grado de consanguinidad, como un sobrino) y tendrán una tasa impositiva del 77,5%, sobre el excedente de los $35.400, y si la herencia sobrepasa los 800 mil dólares.

TABLA DEL IMPUESTO A LAS HERENCIAS PARA HEREDEROS DIRECTOS



TABLA DEL IMPUESTO A LAS HERENCIAS PARA HEREDEROS INDIRECTOS 

 






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