lunes, 3 de agosto de 2015

NUEVAS REFORMAS LABORALES

Dentro de las principales reformas realizadas en la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar que reforma el Código del Trabajo y la Ley de Seguridad Social, tenemos:




Eliminación del registro de contratos de trabajo
La Ley elimina la obligación de registrar los contratos de trabajo ante el Inspector del Trabajo. El Ministerio de Trabajo “podrá solicitar el intercambio o cruce de información con la base de datos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”.


Pago de desahucio en caso de aceptación de una renuncia
La Ley incluye la obligación de pagar la bonificación por desahucio en todos los casos en los cuales la relación laboral termine “por acuerdo entre la partes”.


Cambios en la participación laboral de los trabajadores de las empresas de actividades complementarias
El valor de la participación laboral en las utilidades debe ser entregada por las usuarias a las empresas de actividades complementarias para que sean éstas quienes repartan la totalidad a sus trabajadores en consideración al tiempo trabajado.


Unificación de utilidades para empresas vinculadas
 La unificación de utilidades para efectos de la participación laboral podrá ser solicitada por las empresas o declarada por Ministerio de Trabajo, si “una o varias empresas vinculadas comparten procesos productivos y/o comerciales, dentro de una misma cadena de valor…”.


Reliquidación de utilidades
 En caso de una determinación de Impuesto a la Renta firme y ejecutoriada, el Ministerio de Trabajo dispondrá el pago de las utilidades en favor de los trabajadores y ex trabajadores en el término de 30 días. 


Limites a brechas salariales
La remuneración máxima de los Gerentes Generales o altos directivos, cualquiera sea su denominación, no podrá superar el monto establecido por el Ministerio de Trabajo. El exceso del límite de remuneraciones que establezca el Ministerio no será deducible para efectos del pago del Impuesto a la Renta.


Mensualización de la décimo tercera y cuarta remuneraciones
El pago de las décimo tercera y cuarta remuneraciones será mensual, a menos que por pedido del trabajador el pago sea acumulado.


Despido ineficaz de la trabajadora embarazada 
El despido intempestivo de trabajadoras en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad será ineficaz. La trabajadora despedida en esta condición deberá acudir a un juez para obtener la orden de reintegro inmediato al trabajo. Sin embargo si la trabajadora despedida no deseare continuar la relación laboral recibirá la indemnización adicional equivalente al valor de un año de remuneración.


Indemnización especial en caso de despido intempestivo discriminatorio y visto bueno por injurias discriminatorias
Comprobado un despido discriminatorio u otorgado un visto bueno por injurias discriminatorias el trabajador tendrá derecho a una indemnización de un año de remuneración en adición a la prevista para los casos comunes de despido.


La eliminación del contrato a plazo fijo 
La Ley elimina el contrato a plazo fijo y consecuentemente el desahucio patronal. El trabajador mantiene el derecho de dar por terminado el contrato de trabajo por tiempo indefinido mediante comunicación escrita o electrónica al empleador con al menos 15 días de anticipación. Se señala al contrato por tiempo indefinido como “la modalidad típica de la contratación laboral” que puede contener un periodo inicial de prueba por 90 días.


Reformas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Ministerio de Trabajo será quien en adelante ejerza la rectoría en materia de seguridad y salud en el trabajo y en la prevención de riesgos laborales y será competente para emitir normas y regulaciones a nivel nacional.


Reformas a la Ley de Seguridad Social 
La Ley incluye a las trabajadoras no remuneradas del hogar al seguro general obligatorio quienes aportarán sobre el ingreso de la unidad económica familiar. Asimismo, la reforma establece que el empleador tiene la obligación de inscribir al afiliado al IESS desde el primer día de labores, remitir el aviso de entrada dentro de los primeros 15 días, y avisar novedades (modificación del sueldo, enfermedad, separación del trabajador u otra relevante) dentro de 3 días de la ocurrencia del hecho. Los empleadores agrícolas están exentos de remitir los avisos de entrada y salida.







sábado, 6 de junio de 2015

LEY ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA TRIBUTARIA PARA LA REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA

 LEY DEL IMPUESTO A LAS HERENCIAS

El presidente de la República Rafael Correa había dicho antes que dentro del nuevo proyecto de Ley Orgánica para la Justicia Tributaria para la Redistribución de la Riqueza (conocida como Ley de las Herencias) se ha introducido una nueva tabla que tendrá un techo máximo de 47,5 % al excedente de la fracción básica.

Esta tabla se aplicará a los herederos directos como padres, hijos, nietos y abuelos. 
La tabla anterior, que fue presentada en su informe de labores del sábado, en la que el techo máximo era de 77,5 %, se aplicará a los herederos no directos.

El mandatario insistió en que el cobro de este impuesto es progresivo y que hasta $ 35.400 no se pagará impuesto, mientras que a los montos más altos si se les aplicará el 47,5 %, pero al excedente de la fracción básica.

Actualmente, el impuesto a las herencias tiene una tasa marginal máxima de 35 % y se disponía que “en el caso de que los beneficiarios de herencias se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, las tarifas serán reducidas a la mitad”. 

El presidente Correa explicó, además, que “el impuesto podrá pagarse con acciones a los trabajadores”. Para el mandatario, esta medida ayuda a la democratización de los medios de producción. Si el heredero entrega las acciones a los trabajadores, entonces no pagará al Estado el equivalente, por lo que “el Estado no recibirá ni un solo centavo”, explicó. De esta manera, dijo, se demuestra que el impuesto “no tiene afanes recaudatorios”.


¿QUIÉNES SERÁN LOS HEREDEROS DIRECTOS E INDIRECTOS?

Herederos directos serán los hijos y cónyuge de la persona fallecida. Pero, hay excepciones, por ejemplo, se considerará que si la persona no tuvo hijos, sus parientes directos serán sus padres. Si la persona que fallece tiene dos hijos y uno de ellos, también murió, serán considerados como familiares directos los nietos de éste por representación de derecho.

El resto de herederos serán considerados como indirectos (cuando se dona a una sociedad, a un tercero o a un pariente que no estén en primer grado de consanguinidad, como un sobrino) y tendrán una tasa impositiva del 77,5%, sobre el excedente de los $35.400, y si la herencia sobrepasa los 800 mil dólares.

TABLA DEL IMPUESTO A LAS HERENCIAS PARA HEREDEROS DIRECTOS



TABLA DEL IMPUESTO A LAS HERENCIAS PARA HEREDEROS INDIRECTOS 

 






NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN DE 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

(Entre Contribuyentes Especiales)

El Servicio de Rentas Internas (SRI) fijó nuevos porcentajes de retención del impuesto al valor agregado (IVA) mediante Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000284, publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 473 – 06 de abril de 2015

De acuerdo con la disposición transitoria única de la resolución antes citada se establece que:

“Los nuevos porcentajes de retención entrarán en vigencia a partir del inicio del segundo mes, siguiente al de su publicación en el Registro Oficial. Hasta esa fecha, en el caso de operaciones entre contribuyentes especiales el porcentaje de retención será del cero por ciento (0%)”.

De manera general, la Resolución establece que los agentes de retención del IVA deberán aplicar los siguientes porcentajes:

RETENCIÓN DEL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL IVA CAUSADO
  • En transferencias de bienes gravados con tarifa 12%.
  • En los contratos de construcción, excepto si el constructor es una institución del Estado o una empresa pública.
  • En los pagos que efectúen los exportadores de recursos naturales no renovables en la adquisición de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.
RETENCIÓN DEL SETENTA POR CIENTO (70%) DEL IVA CAUSADO
  • En la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, gravados con tarifa 12%.
  • En los pagos que efectúen los exportadores de recursos naturales no renovables en la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.
RETENCIÓN DEL CIEN POR CIENTO (100%) DEL IVA CAUSADO
  • En la importación de servicios. Los contratos de consultoría celebrados con personas naturales o jurídicas, no residentes ni establecidas en el Ecuador, serán considerados como importación de servicios.
  • En todas las adquisiciones realizadas por exportadores habituales de bienes que estén obligados a llevar contabilidad. Esta retención se la realizará inclusive a los contribuyentes calificados como especiales y a otros exportadores habituales de bienes obligados a llevar contabilidad. No se realizará la retención cuando el agente de retención sea un exportador de recursos naturales no renovables.
  • En las ventas de derivados de petróleo realizadas por Petroecuador y las comercializadoras de combustibles a las distribuidoras. En este caso el IVA se calculará sobre el margen de comercialización que corresponde al distribuidor.
  • En la adquisición de servicios profesionales;
  • En el arrendamiento de inmuebles de personas naturales o sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad;
  • Cuando se emite una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios, incluyendo al pago de cuotas de arrendamiento al exterior;
  • En pagos que realicen sociedades, residentes o establecidas en el Ecuador, a los miembros de directorios y/o cuerpos;
  • En los pagos que se efectúen a quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público, exclusivamente en ejercicio de su función pública en el respectivo cuerpo colegiado;
  • En las adquisiciones locales de bienes y derechos realizadas por operadores de turismo receptivo cuando estos pasen a formar parte de su activo fijo o sean necesarios para el paquete de turismo receptivo facturado.
PARA EL CASO DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES, SE APLICARÁN LOS SIGUIENTES PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IVA

Retención del diez por ciento (10%) del IVA causado la adquisición de bienes gravados con tarifa 12% a otros contribuyentes especiales

Retención del veinte por ciento (20%) del IVA causado en la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría gravados con tarifa 12%, a otros contribuyentes especiales
LA RESOLUCIÓN ESTABLECE QUE NO SE REALIZARÁ RETENCIONES DE IVA A LOS SIGUIENTES SUJETOS PASIVOS, SEAN O NO CONTRIBUYENTES ESPECIALES
  • Instituciones del Estado y empresas públicas
  • Compañías de aviación.
  • Agencias de viaje, por el IVA causado en la venta de pasajes aéreos.
  • Centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y estaciones de servicio que comercialicen combustible en a la adquisición de combustible derivado de petróleo.
  • Instituciones del sistema financiero respecto a los servicios financieros gravados con tarifa 12%.
  • Compañías emisoras de tarjetas de crédito respecto de los descuentos por comisiones que efectúen en los pagos a sus establecimientos afiliados.
  • Voceadores de periódicos y revistas y distribuidores de estos productos en la adquisición de periódicos y revistas.
  • Exportadores habituales de bienes obligados a llevar contabilidad.
La retención deberá realizarse en el momento en el que se pague o acredite en cuenta. Los agentes de retención de IVA expedirán un comprobante de retención por cada operación. Cuando se adquiera en una misma operación, bienes, derechos o servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención de IVA, deberá realizarse la retención en el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos. En caso de que no pueda diferenciárselos, se aplicará el porcentaje mayor que se presente en la operación. Cuando los contribuyentes emitan comprobantes de retención a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, se deberán emitir inclusive en los casos en los cuales no proceda la retención. 

NOTA: Los nuevos porcentajes de retención entrarán en vigencia a partir del inicio del segundo mes siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, esto a partir del 1 de junio de 2015. Entre el 7 de abril y el 1 de junio de 2015, en operaciones entre contribuyentes especiales, el porcentaje de retención será del cero por ciento.

sábado, 9 de mayo de 2015

VENTAS Y CONTROL DE CLIENTES

LAS VENTAS, SU PROCESO ADMINISTRATIVO E IMPORTANCIA DENTRO DE LA EMPRESA


Las ventas son importantes ya que son la actividad que se realizan en todos los sectores que se están optando por el tipo de venta indirecta ya que todo se está basando en la tecnología, teniendo en sus manos los consumidores el poder de elegir la mejor oferta que puede beneficiar las dos partes tanto del vendedor como del consumidor.



Las ventas dentro de una organización comercial o prestadora de servicios son uno de los factores fundamentales, al cual se llega luego de un proceso de producción y administrativo, su importancia se destaca en generar ganancias, devolver a la empresa las inversiones realizadas y mantenerlas en pie.




PROCESO DE VENTAS 


Un proceso de ventas define y documenta aquellos pasos de principio a fin del ciclo de ventas, que desembocan en un incremento de la productividad. Provee un marco de trabajo para cada fase del ciclo de ventas.

Un buen proceso de ventas debe permitir, identificar, analizar, calificar y medir las oportunidades, y de este modo, determinar cuál es el paso más adecuado para el cierre del negocio.

Estos procedimientos deberían estar alineados con la manera en que compra el cliente más que en la forma en la que venden los vendedores.



¿Porque es importante tener un proceso de ventas?
 

Porque provee a toda la gente involucrada en los esfuerzos de ventas de una hoja de ruta para ejecutar la siguiente acción con alta probabilidad de éxito. Saber qué hacer y cuando es crítico para la efectividad del trabajo.

Un proceso estructurado de ventas permite a los ejecutivos y a las compañías lo siguiente:

1)    Determinar el próximo paso.

2)    Diagnosticar y corregir las deficiencias de la ejecución.

3)    Evaluar cada oportunidad objetivamente.

4)    Estimar los volúmenes de ingreso objetivamente

5)    Facilitar la adopción de un lenguaje común en toda la compañía.

6)    Retener a clientes. Porque se maneja de un modo objetivo sus expectativas y por lo tanto su nivel de satisfacción

7)    Permite mejorar la calidad de vida en el trabajo y disfrutar más las actividades que se realizan en las áreas de ventas.



¿Cuáles son los componentes de un proceso de ventas estructurado y simple?


Se identifican 5 componentes:

1)    Conocer el proceso que sigue el cliente para comprar.

2)    Conocer el ciclo de venta de la empresa. De modo de alinear el ciclo de ventas con el de compras del cliente.


3)    Los elementos o resultados verificables que obtengo al finalizar cada fase, cada acción, cada paso táctico dentro del ciclo de ventas. Nos permite saber si hemos sido exitosos en esa fase que acaba de concluir.


4)    Un proceso estructurado formal y profesional, debe contar con herramientas y componentes de ayuda para que al vendedor le faciliten la ejecución de cada fase de su ciclo de ventas.

5)    Un sistema de Management que le permita al vendedor y al gerente medir y reforzar el proceso determinando objetivamente las opciones de éxito.

La clave está en llevar a cabo una Metodología, que permita implementar de modo efectivo y sustentable en el tiempo, logrando un alto desempeño en ventas.





PROCESO DE ADMINISTRACIÓN EN VENTAS